sábado, 6 de noviembre de 2021

Eutanasia y dignidad del morir (I)

Es gran satisfacción médica que los enfermos terminales siempre estén protegidos por el Código Médico Internacional, que vela por una actuación médica en consonancia con la dignidad del paciente, sea cual sea su estado, terminal o no. El enfermo exhibe siempre su dignidad, no la adquiere o la atenúa según su estado. Sólo la vulnerabilidad proporciona mayor brillantez a esa dignidad, y la mayor brillantez de dignidad exige una mayor calidad de actuación médica a través de Cuidados Paliativos.

El Prof Herranz lo explica:      

“…(En cuanto) a la cultura de los derechos humanos, conviene señalar que la noción de la universal dignidad del hombre y, en particular, la del hombre moribundo, no es sólo religiosa: ha entrado a formar parte también del derecho.

 Así, por ejemplo, una Recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre los derechos de los enfermos y los moribundos invita a los gobiernos a “definir con precisión y otorgar a todos el derecho de los enfermos a la dignidad y la integridad”. 

La Asamblea Parlamentaria ha reforzado su postura sobre la protección de los derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y de los moribundos, al reiterar la absoluta prohibición de la eutanasia activa, y afirmar que “el deseo de morir de los pacientes terminales o los moribundos no constituye ningún derecho legal a morir a manos de otra persona”. Es más: el respeto de la vida y de la dignidad del hombre constituye, según algunos, de un derecho que ha de ser cumplido tanto más cuanto mayor es la debilidad del moribundo. 

En efecto, el Comité Nacional de Ética para las Ciencias de la Vida y de la Salud, de Francia, señaló, en una declaración sobre la práctica de experimentos en pacientes en estado vegetativo crónico, que “los pacientes en estado de coma vegetativo crónico son seres humanos que tienen tanto más derecho al respeto debido a la persona humana cuanto que se encuentran en un estado de gran fragilidad”

Queda ahí expresado con precisión el concepto de la relación proporcional directa entre debilidad y dignidad: a mayor debilidad en su paciente, mayor respeto en el médico. 

En cuanto a la normativa ético-deontológica de la medicina, el precepto ético de no matar al paciente está presente e íntegramente conservado en la ética profesional del médico desde su mismo origen en el Juramento Hipocrático. 

Un análisis comparado sobre las normas sobre la atención médica al paciente terminal recogidas en los códigos de ética y deontología de 39 asociaciones médicas nacionales de Europa y América, mostró la profunda unidad de la tradición común: junto a la condena unánime de la eutanasia y la ayuda médica al suicidio y del firme rechazo del encarnizamiento terapéutico, se recomiendan los cuidados paliativos de calidad como medida proporcionada a la dignidad del moribundo. 

Justamente, muchos códigos invocan la protección de la dignidad humana del paciente crónico o terminal como razón fundamental para el tratamiento diligente del dolor o del sufrimiento.” Prof. Gonzalo Herranz Rodríguez, en las Jornadas Internacionales de Bioética, Pamplona, del 21-23 octubre 1999


No hay comentarios:

Publicar un comentario