viernes, 28 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (V)

Como en los apartados anteriores, el Prof Herranz sigue perfilando la correcta conducta de la objeción de conciencia en medicina, que comenta respecto al aborto, pero que puede aplicarse igualmente respecto a la eutanasia.

Lo comprobamos con sus palabras: 

“No parece que en el futuro el objetor vaya a encontrar mucho amparo en las cortes de justicia ni que su actitud reciba apoyo en la investigación jurídica. 

Creo que la objeción en el futuro cobrará notable importancia. No es sólo cuestión de defensa de una libertad.

El Código de Ética y Deontología Médica declara en Artículo 27.1 que es conforme a la Deontología que el médico, por razón de sus convicciones éticas o científicas, se abstenga de la práctica del aborto o en cuestiones de reproducción humana o de trasplante de órganos. Informará sin demora de las razones de su abstención, ofreciendo en su caso el tratamiento oportuno al problema por el que se le consultó. Siempre respetará la libertad de las personas interesadas en buscar la opinión de otros médicos.

Deontológica y estatutariamente, la objeción no es un capricho o una postura táctica y cambiante: es cuestión de convicciones, que no sólo afecta al médico objetor, sino a la entera corporación médica. Es responsabilidad de ésta garantizar en la medida de sus posibilidades la legítima independencia de los médicos, condición esencial para el correcto ejercicio de la Medicina.

Específicamente el artículo 27.2 del Código de Ética y Deontología Médica concreta el compromiso de la Organización Médica Colegial de prestar apoyo moral y asesoramiento a los colegiados que presentan objeción de conciencia. Dice así: El médico no debe estar condicionado por acciones u omisiones ajenas a su propia libertad de declararse objetor de conciencia. Los Colegios de Médicos le prestarán, en todo caso, el asesoramiento y la ayuda necesaria.

¿Han de hacerlo siempre y en todos los casos de objeción? Para merecer ese apoyo institucional la conducta del objetor, en cuanto tal, deberá ser de una pieza, intachable, comprometida, no oportunista, proporcionada en dignidad y limpieza a la prestancia ética de la objeción.”  Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).

viernes, 21 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (IV)

A continuación, de manos del Prof Herranz, se entra a explicar los condicionamientos que puede provocar en medicina el ejercicio legítimo de la objeción de conciencia (no sólo con ocasión del aborto, al que se refiere en especial en este escrito, sino también actualmente respecto a la eutanasia). Esos condicionamientos artificiales, mas propios de una mentalidad abusiva, pretenden que la objeción de conciencia esté envuelta en una atmósfera enrarecida reflejo de un nivel ético deteriorado y descompuesto propiciado por un concepto dictatorial que, de raíz, lesiona la libertad profesional en medicina. 

Así lo explica claramente el Prof Herranz:

“La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia al aborto. Hay un debate permanente entre quienes piensan que, una vez despenalizado, es injusto que el médico lo deniegue a quien lo solicita, pues consideran que médicos y enfermeras son meros técnicos, cuyos valores morales han de someterse al dinamismo legal, y quienes sostienen, por el contrario, que, en una sociedad de hombres libres y responsables, nadie puede ser obligado a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral o profesional.

Pero no sólo hay debate: se toman resoluciones injustas y discriminatorias contra los objetores, incluso en naciones que se tienen por muy liberales y avanzadas en la promoción de los derechos civiles… En los Estados Unidos, la Asociación Médica Americana y la Comisión Conjunta de Acreditación de Hospitales prepararon normas para imponer el aprendizaje y la práctica del aborto como requisito inexcusable en la formación de los futuros especialistas en Obstetricia y Ginecología.

(Por otro lado) las Juntas Directivas de Asesorías Jurídicas…, víctimas del positivismo jurídico dominante, (establecen) dictámenes sobre objeción de conciencia lleno de debilidad, tremendamente influido por una visión positivista del derecho.

Se asiste, además, a una evolución psico-social que tiende a rodear de antipatía e impopularidad a los objetores. El objetor no provoca ya siempre reacciones de tolerancia civil o de admiración ética. Se enfrenta, por el contrario, a graves dificultades jurídicas y profesionales, a la incomprensión de los gestores y de una parte importante de informadores y público. Se da un fenómeno social curioso: el de la antipatía selectiva hacia la objeción de conciencia al aborto, contrasta con el apoyo que se presta a insumisos, a los que se tiene, si no por santos o héroes civiles, sí por gente idealista.

Dentro de los centros sanitarios, la objeción de conciencia puede ser ocasión de conflictos graves. La relación entre gestores sanitarios ideológicamente indiferentes o favorables al aborto y objetores es muy compleja. Los administradores suelen andar fascinados por dos aspiraciones: la eficiencia maquinal de su gestión y el deseo servil de agradar a los jerarcas. No es fácil que vean con simpatía a quien rompe el ritmo regular del trabajo uniforme y programado. Los gerentes de hospitales o de áreas de salud, obsesionados por reducir el costo económico de la atención médica y por mantener el funcionamiento óptimo de la máquina sanitaria tienden a considerar cualquier excepción o exención como un inconveniente perturbador.

No es extraño, por ello, que la negativa del médico a acceder al aborto sea recibida como un desprecio, pues no se trata simplemente del engorro de no recibir en el acto lo que se pide, o de la molestia de ir a otro sitio para obtener lo que se busca. El rechazo del objetor al aborto es tomado (y lanzado) como un insulto moral.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).



lunes, 10 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (III)

En esta sección se delimitan cuales son las características propias de la objeción de conciencia y el campo propio de actuación. Posteriormente veremos su aplicación en relación al aborto.

Merece la pena aclarar los términos, para poder hablar con propiedad. El Prof Herranz ofrece un perfil nítido de lo que significa la objeción de conciencia.  

"Objeción de conciencia en la práctica del aborto. Antes de entrar en la consideración de la objeción de conciencia al aborto, me gustaría hacer unas breves consideraciones generales sobre la objeción de conciencia, para tratar después más en concreto de la objeción de conciencia al aborto y a la velada amenaza que para ella se contiene en el proyecto de ley.

Me gusta afirmar que la conquista más significativa de la Ética médica de hoy ha consistido en colocar a pacientes y médicos en el mismo plano de dignidad humana, en asignarles el papel de agentes morales conscientes, libres y responsables, como tales se respetan mutuamente. Y lo propio de un agente moral maduro es hacer las cosas a conciencia, con conocimiento y libertad, con competencia y deliberación, de acuerdo con ciertos principios racionalmente fundados y profundamente sentidos.

Por fortuna médicos y pacientes suelen estar de acuerdo en lo que conviene hacer para proteger y recuperar la salud. La relación médico-paciente es una relación pacífica, amistosa, basada en la confianza. Por otro lado, a todos nos gusta convivir en sociedad, obedecer las leyes justas y contribuir al bien común.

Pero sucede en ocasiones que, en razón del pluralismo ético cada vez más marcado en la sociedad de hoy, disentimos unos de otros en algunos asuntos de mayor o menor importancia. Eso no tiene porqué provocar conflictos serios o situaciones dilemáticas, si nos ponemos de acuerdo en que no estar de acuerdo es algo que añade interés y variedad a la vida. 

Cuando el desacuerdo versa sobre cuestiones negociables, siempre es posible llegar, haciendo las concesiones o adaptaciones oportunas, a una decisión que, aunque menos que óptima para todos, puede ser por todos aceptada. Nadie se ve obligado entonces a renunciar a convicciones éticas intangibles o a traicionar razones científicas fundadas.

Pero ocurre otras veces, especialmente cuando están en juego relaciones de autoridad-subordinación, que alguien puede rehusar la orden o exigencia de otro (de la autoridad pública, del superior jerárquico) o negarse a cumplir una conducta admitida o imperada por la ley, porque siente hacia esas órdenes o hacia esa conducta una repugnancia ética invencible, de modo que someterse a lo que se le ordena o exige equivale a traicionar o destruir la propia conciencia, a perder la autoestima o la dignidad, a desdibujar su identidad como ser moral.

El rechazo, por razones morales, personales o religiosas, de lo ordenado por la autoridad o la ley es rasgo común a varias actitudes de disidencia social, como son, por ejemplo, la desobediencia civil, la objeción de conciencia o la insumisión evasiva. 

Lo que caracteriza a la objeción de conciencia es su carácter pacífico y no violento; su fundamento ético más que político; y, aunque no siempre, su intención de testimoniar contra conductas que, aunque socialmente permitidas, son tenidas por el objetor por inadmisibles o positivamente perversas.

El objetor no pretende con su acción, y de modo inmediato, subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hacen con sus manifestaciones exteriores los activistas de la desobediencia civil, o con sus espectaculares acciones de protesta los propagandistas de la insumisión. 

El objetor trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin sufrir a consecuencia de ello discriminaciones o pérdida de derechos, pero simultáneamente, sin sacar de su objeción ninguna ventaja o privilegio.

La objeción de conciencia al aborto despenalizado es la forma paradigmática de la objeción de conciencia sanitaria y, a pesar de ello, objeto de debate permanente, tanto en el interior de las profesiones, como en las instancias políticas y entre el gran público. Está todavía lejos de ser una posesión pacífica o un derecho definitivamente reconocido y especificado. En muchos sitios, los objetores sufren, y seguirán sufriendo, el acoso insistente de algunos burócratas, de compañeros también." Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).

lunes, 3 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (II)

El médico tiene que actuar siempre guiado por su conciencia que, bien formada en lo profesional, le obliga a ser garante en todo momento de la persona en estado de vulnerabilidad, se encuentre por nacer, ya en desarrollo, o en estado adulto.    

Sin sombras se expresa al respeto el Prof Gonzalo Herranz:

“La negativa del médico al aborto de fetos con malformaciones o taras que perturban gravemente su ulterior desarrollo físico o mental se justifica en el respeto específicamente médico a la vida deficiente. El Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 25.2, confiere al no-nacido enfermo la plena condición de paciente.

El aborto queda excluido como tratamiento del feto enfermo, porque es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres humanos han de estar libres de imperfecciones. El médico no puede ser agente de la “tiranía de la normalidad”: para él, todas las vidas son igualmente dignas de respeto. El hombre enfermo, antes o después de nacer, se le presenta como alguien que por muy plagado que esté de enfermedades, es digno siempre de su aprecio y sus cuidados. Sus pacientes no son organismos biológicos perfectos, que irradian una floreciente calidad de vida, sino seres de carne y hueso, sellados a la vez por la dignidad y la flaqueza.

Mas allá de la dimensión ética de toda actitud objetante, por la que el objetor quiere defender su identidad como persona moral, la objeción de conciencia sanitaria expresa una toma de posición sobre el carácter intrínsecamente ético de las profesiones de la salud. Afirma que, en el profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble que entrelaza su habilidad técnica con sus convicciones morales.

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, tales como el respeto máximo a la vida de la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas gregarias, y la resistencia al consumismo sanitario. La objeción de conciencia es, pues, algo más que un mecanismo de supervivencia en una sociedad éticamente fracturada: pone de relieve muchos valores ético-profesionales positivos, obliga a desarrollar y a afinar nuevas actitudes críticas, nuevos mecanismos de negociación, descubre el riesgo de corrupción comercialista específico de la práctica privada.

Por su parte, los objetores están obligados a ofrecer una imagen profesional de la objeción de conciencia que sea concordante con su dignidad ética. Jamás la instrumentalizarán en ventaja propia. No buscarán privilegios, pero, aun a sabiendas de que nunca se verán libres de las molestias de nadar contra corriente, tampoco deberán resignarse a ser víctimas. Tratarán con delicadeza y respeto a los colegas que profesan opiniones contrarias, y jamás usarán de la violencia física o moral para imponer sus ideas.

En la sociedad permisiva, la objeción de conciencia se erige en defensora de los derechos fundamentales frente a las leyes tolerantes de la criminalidad controlada. El médico objetor al aborto es, a pesar de los dicterios de intolerancia e insolidaridad que algunos le lanzan, un ciudadano de pleno derecho, que defiende lealmente el derecho a la vida del no nacido, consagrado por la Constitución. Su testimonio sereno pero explícito impide la narcotización silenciosa y complaciente de la conciencia profesional y social.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).