lunes, 3 de enero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (II)

El médico tiene que actuar siempre guiado por su conciencia que, bien formada en lo profesional, le obliga a ser garante en todo momento de la persona en estado de vulnerabilidad, se encuentre por nacer, ya en desarrollo, o en estado adulto.    

Sin sombras se expresa al respeto el Prof Gonzalo Herranz:

“La negativa del médico al aborto de fetos con malformaciones o taras que perturban gravemente su ulterior desarrollo físico o mental se justifica en el respeto específicamente médico a la vida deficiente. El Código de Ética y Deontología Médica, en su artículo 25.2, confiere al no-nacido enfermo la plena condición de paciente.

El aborto queda excluido como tratamiento del feto enfermo, porque es extraña a la Medicina la idea eugenista de que los seres humanos han de estar libres de imperfecciones. El médico no puede ser agente de la “tiranía de la normalidad”: para él, todas las vidas son igualmente dignas de respeto. El hombre enfermo, antes o después de nacer, se le presenta como alguien que por muy plagado que esté de enfermedades, es digno siempre de su aprecio y sus cuidados. Sus pacientes no son organismos biológicos perfectos, que irradian una floreciente calidad de vida, sino seres de carne y hueso, sellados a la vez por la dignidad y la flaqueza.

Mas allá de la dimensión ética de toda actitud objetante, por la que el objetor quiere defender su identidad como persona moral, la objeción de conciencia sanitaria expresa una toma de posición sobre el carácter intrínsecamente ético de las profesiones de la salud. Afirma que, en el profesional íntegro, existe un vínculo indisoluble que entrelaza su habilidad técnica con sus convicciones morales.

La objeción exterioriza contenidos ético-profesionales emblemáticos, tales como el respeto máximo a la vida de la tradición deontológica, el área de la legítima libertad de prescripción, la independencia individual ante las modas gregarias, y la resistencia al consumismo sanitario. La objeción de conciencia es, pues, algo más que un mecanismo de supervivencia en una sociedad éticamente fracturada: pone de relieve muchos valores ético-profesionales positivos, obliga a desarrollar y a afinar nuevas actitudes críticas, nuevos mecanismos de negociación, descubre el riesgo de corrupción comercialista específico de la práctica privada.

Por su parte, los objetores están obligados a ofrecer una imagen profesional de la objeción de conciencia que sea concordante con su dignidad ética. Jamás la instrumentalizarán en ventaja propia. No buscarán privilegios, pero, aun a sabiendas de que nunca se verán libres de las molestias de nadar contra corriente, tampoco deberán resignarse a ser víctimas. Tratarán con delicadeza y respeto a los colegas que profesan opiniones contrarias, y jamás usarán de la violencia física o moral para imponer sus ideas.

En la sociedad permisiva, la objeción de conciencia se erige en defensora de los derechos fundamentales frente a las leyes tolerantes de la criminalidad controlada. El médico objetor al aborto es, a pesar de los dicterios de intolerancia e insolidaridad que algunos le lanzan, un ciudadano de pleno derecho, que defiende lealmente el derecho a la vida del no nacido, consagrado por la Constitución. Su testimonio sereno pero explícito impide la narcotización silenciosa y complaciente de la conciencia profesional y social.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).


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