viernes, 28 de junio de 2024

El paciente de Alzheimer: responsabilidad deontológica (I)


Los próximos envíos tratará, de manos del Prof Herranz, sobre el paciente de Alzheimer. A nadie se le oculta que el enfermo de Alzheimer reclama una alta calidad profesional. 

El Prof Gonzalo Herranz:

“… Son tres las normas que, de modo más o menos explícito, articulan los términos de la responsabilidad deontológica ante los pacientes de Alzheimer: la primera, es el mandato de no-discriminación; la segunda, es la norma de proporcionalidad entre respeto médico y debilidad; la tercera, es el canon de la conformidad terapéutica.

Estas tres normas deontológicas tienen mucho que ver con el principio bioético de justicia. Yo prefiero considerarlas como manifestaciones de la virtud médica de la justicia.

1. El mandato de no discriminar. En 1948, la Asociación Médica Mundial promulgó su fundamental Declaración de Ginebra. El texto …decía: “no permitiré que consideraciones de religión, nacionalidad, de raza, de partido o de clase social se interpongan entre mi deber y mi paciente”. 

El paso del tiempo la ha mejorado. El texto vigente de 1994, dice: “no permitiré que consideraciones de afiliación política, clase social, credo, edad, enfermedad o incapacidad, nacionalidad, origen étnico, raza, sexo u orientación sexual se interpongan entre mis deberes y mi paciente.”

A partir de 1948 y con rara unanimidad, todos los códigos han acogido, más o menos literalmente, ese deber tan humano, pero, a veces, tan difícil de cumplir, de abstenerse el médico de toda discriminación ante sus enfermos. 

Nos conciernen de modo directo dos de esos criterios de no discriminación:

No permitiré que consideraciones de edad se interpongan entre mis deberes y mi paciente. Así pues, el tener diez, cincuenta o noventa años es un dato éticamente irrelevante: no se puede separar a los enfermos en categorías diferentes de respeto ético vinculadas a la edad. Los seres humanos de todas las edades son igualmente dignos y significativos éticamente.

No permitiré que consideraciones de enfermedad o incapacidad se interpongan entre mis deberes y mi paciente. La demencia puede empobrecer la función cerebral y agostar la capacidad de florecimiento de la personalidad de mi paciente, pero ninguna enfermedad o incapacidad, pueden crear en mí repugnancia ética o mermar el respeto ético que a él le debo.

El médico que vive la virtud de la justicia aspira a tratar a todos sus pacientes según un principio de equidad, que es independiente de la edad que tiene o de la enfermedad que padece. Más aún, tiene el convencimiento, a la vez teórico y operativo, de que el cuidado de todos, incluidas las víctimas de la demencia de Alzheimer, es parte de lo que la sociedad exige al médico, de lo que el médico ha de contribuir a la construcción de una comunidad justa y libre de discriminaciones. 

Esto significa que el médico ha de tener y de manifestar el mismo interés por un Alzheimer que por un niño, que ha de explorar tan diligentemente al uno como al otro, que no pude dejarse llevar de la inhibición, del desaliento, del pesimismo que tan fácilmente evoca la combinación de senilidad y demencia. Así pues, deontológicamente todos los seres humanos son igualmente dignos, todos igualmente respetables. A cada uno ha de dársele lo suyo.” Gonzalo Herranz, Conferencia Nacional Alzheimer, Pamplona 8 de noviembre de 1997.


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