jueves, 24 de febrero de 2022

Error y negligencia médica. Aspectos éticos (II)Siguiendo al Prof Herranz

Debemos considerar en primer lugar qué se entiende exactamente por error médico. Una cosa son las acciones fraudulentas o negligencias culpables que deben ser dirimidas en sede judicial, y otras son las acciones éticamente consideradas como error en medicina resultado de una acción médica que debería haberse previsto o evitado.

El Prof Herranz define con nitidez el perfil del error médico  

“¿De qué errores entiende la ética profesional de la medicina? La pregunta es necesaria. Porque hay acciones que, por error, pueden ser calificadas de tales, y que después resultan no serlo. Sirva esto para advertirnos del cuidado con que hemos de proceder al juzgar la conducta ajena y, ocasionalmente, la propia. 

Hay también errores que no incumben a la ética médica porque, por decirlo así, o bien la sobrepasan, o bien no la alcanzan. Podemos excluir, de un lado, las acciones dolosas, las negligencias culposas, los errores serios del abandono y la desaprensión, que, aun siendo infracciones ético-deontológicas, corresponde juzgar y reprimir previamente a los jueces.

…El concepto de negligencia en ética difiere de la noción jurídica de negligencia jurídica, en especial de la negligencia confirmada por sentencia judicial. 

Los que nos interesan son los eventos adversos pero evitables en que pueden incurrir las personas (médicos y enfermeras) o las instituciones (hospitales, ambulatorios) en el curso de la atención que prestan a los pacientes. No son denunciados al judicial, pero, justamente por ello, necesitan ser considerados desde una perspectiva ética. Por ser adversos, estos eventos implican la producción de algún tipo de daño no trivial. 

Su rasgo más característico es ético, no técnico: podían, y debían, haber sido previstos o evitados, independientemente de que el daño derive de alguna acción puesta (errores de comisión), o de una acción omitida, necesaria para prevenir un daño (errores de omisión). 

Son inducidos por distracción, negligencia, ignorancia, inadvertencia o falta de responsabilidad ética. Merecen reproche moral (ocasionalmente también disciplinario profesional) porque podían haberse evitado si se hubieran cumplido las obligaciones deontológicas de respeto ético por las personas, de competencia técnica, de conocimiento debido, o de seguimiento apropiado de los procedimientos establecidos. 

El grado de reproche ético que se ha de adjudicar a un error negligente es variable. Depende de la intensidad del descuido; del sufrimiento o daño infligido; de la responsabilidad, asumida o delegada; de las circunstancias laborales; de la urgencia con que se ha de intervenir...” En Desde el Corazón de la Medicina. Libro Homenaje al Prof Gonzalo Herranz por la OMC, 2013, 220-228

viernes, 18 de febrero de 2022

Error y negligencia médica. Aspectos éticos (I)

Abordamos, con la ayuda del Prof Herranz, un aspecto de la práctica médica diaria que conviene tener en cuenta tanto por parte del médico como del paciente, y que precisa saber orientar adecuadamente. El error médico es inevitable, humano y, a la vez, precisa ser aceptado y combatirlo. La vieja ética de ocultación y condena es preciso que sea sustituida por la ética de confesión, diagnóstico, tratamiento y prevención del error, tanto personal como institucional. 

Así se expresa el Prof Gonzalo Herranz:

“El tema del que he de tratar es complejo y variado, tiene muchas vertientes. Dejaré de lado la jurídico-legal, muy extensa y empinada, no sin recordar simplemente que la Ley 41/2002 instaura el derecho de los pacientes a conocer toda la información disponible acerca de todas las actuaciones sanitarias que sobre ellos se realicen (Art. 4. 1), y establece, además, que la información clínica comunicada al paciente ha de ser verdadera, comprensible, y adecuada a su toma de decisiones libres (Art. 4.2) …

Ante el error y la negligencia en la práctica sanitaria, la ética está interesada en conocer sus tipos, mecanismos y causas, con el propósito de describirlos, evaluarlos y, sobre todo, de prevenirlos. 

El tema del error médico no es nuevo. El error, el reconocimiento y rectificación del error, es una pieza importante del motor de la ciencia médica.

Los avances de la medicina deben mucho a la capacidad de los médicos de darse a conocer recíprocamente sus proyectos fracasados, sus teorías fallidas, sus errores prácticos. 

Los hospitales han podido beneficiarse, desde hace ya decenios, del “reciclado” del error a través de los informes y recomendaciones de los comités de mortalidad, de las reuniones de revisión de historias clínicas, de las sesiones clínico-patológicas, o de las encuestas para esclarecer accidentes y contratiempos…

La bibliografía publicada desde entonces es prácticamente inabarcable: en estos últimos años, el error médico ha sido explorado, inventariado, clasificado, debatido: en libros, en extensos Informes de organismos públicos y de sociedades profesionales, en artículos de investigación empírica y de reflexión teórica, en directrices de acreditación hospitalaria, en cursos intensivos para formar expertos en la materia…” En Desde el Corazón de la Medicina. Libro Homenaje al Prof Gonzalo Herranz por la OMC, 2013, 220-228


viernes, 11 de febrero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (y VII)


La objeción de conciencia está adquiriendo hoy en día un protagonismo que la hace especialmente valiosa, por garantizar y subrayar la libertad en el ejercicio médico. Pues gracias a ella la actuación médica tiene garantizada su protección frente a la corrupción que supone el relativismo moral erigido en juez de vidas que minusvalora, desprecia y obstruye todo ejercicio profesional en beneficio de la evolución del paciente, tanto en el caso de la eutanasia, como del aborto.

Magistralmente lo expone el Prof Gonzalo Herranz:     

“Es interesante la pregunta de si, en una sociedad libre, no sólo los individuos, sino también las instituciones de atención de salud, son capaces de invocar la objeción de conciencia, esto es, que un hospital, público o privado, o un sistema de seguros de salud proclamen públicamente su actitud frente al aborto (o cualquier otra práctica que provoca desacuerdo moral).

El problema, aparte del interés teórico de determinar si es posible y hasta dónde un hospital se constituye como ente moral capaz de tomar decisiones que afectan al comportamiento de todos sus miembros, implica consecuencias prácticas inmediatas para la política sanitaria, la información del público, las relaciones laborales o los servicios y prestaciones ofrecidas.

Aunque existen opiniones contradictorias sobre el tema, el punto de vista más generalizado entre quienes lo han estudiado es que el hospital, al menos el hospital privado, tiene el derecho de constituirse como un sujeto moral colectivo. Gracias a ello, por encima de las relaciones de médicos y pacientes singulares y sirviéndoles de envoltura ecológica, puede el hospital crear una atmósfera moral interna, un microclima ético, en el que tanto las tensiones interiores como las presiones externas son reguladas e integradas en un credo institucional, un estilo profesional y una conciencia ética públicamente proclamada y voluntariamente asumida.

En lo que respecta a la objeción de conciencia del hospital, y en virtud de una larga tradición labrada principalmente por los hospitales católicos, se tiene por un dato cultural y social pacíficamente admitido que los hospitales tienen derecho a definir, de acuerdo con sus propias normas de gobierno, a declarar contraria a su espíritu institucional la práctica del aborto. Incluso, en una argumentación de mera ética civil, una sociedad verdaderamente democrática y pluralista debería reconocer el derecho al pluralismo ético de las instituciones, las públicas incluidas, en virtud del cual los hospitales podrían autónomamente optar por la objeción de conciencia al aborto.

Al igual de lo que ocurre a los objetores individuales, el hospital objetor puede correr el riesgo, y la dura realidad, de sufrir discriminación y marginación por proclamar y practicar el máximo respeto a la vida humana. Hay una larga historia de persecución, acoso y lento martirio de las instituciones renuentes al aborto.

Epílogo: en el punto 73 de la Encíclica Evangelium Vitae, Juan Pablo II nos habla con fuerza y compasión de la obligación moral de objetar en conciencia, de su valor testimonial, de su raíz evangélica. El Papa presenta la objeción de conciencia como una gracia, un carisma, que da fuerza para testimoniar la verdad y soportar las formas modernas de martirio administrativo en que se ha transformado la disposición de ir a prisión o a morir a espada del tiempo pasado. La objeción de conciencia es, además de sal que previene de la corrupción de relativismo ético a los profesionales de la salud, un signo de esperanza, un grito de libertad.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).


viernes, 4 de febrero de 2022

Consideraciones ético-jurídicas sobre el aborto (VI)

La objeción de conciencia, en el trabajo sanitario, debe surgir y mantenerse en un ambiente en donde las profundas convicciones particulares encuentren un lugar propicio para la libertad de expresión. Los responsables de los grupos de trabajo están obligados a garantizar y custodiar el ambiente de respeto al ejercicio de esa libertad responsable.

Veamos cómo lo explicita el Prof Gonzalo Herranz:  

“También quien gobierna las estructuras sanitarias debe proveer a que la objeción de conciencia sea respetada y a que el trabajo se redistribuya de modo que no se produzcan situaciones injustas, ni de castigo ni de privilegio, para objetores o no-objetores. 

Sería un cínico el que invocara objeción de conciencia para eludir parte de la carga laboral que debe soportar. El buen objetor compensa de buena gana con un trabajo equivalente, en intensidad, duración, molestias y horario, el que deja de hacer por repugnancia moral. A semejanza de lo que sucede en la vida civil con el servicio social sustitutorio para quienes objetan al servicio militar, la integridad moral de quien es objetor le predispondrá a aceptar el trabajo que compense equitativamente el que haya dejado de hacer al objetar.

El Código impone a los que dirigen los grupos de trabajo el deber de crear un ambiente de aceptación y respeto de la objeción de conciencia. Señala que quien ostente la dirección del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la diversidad de opiniones profesionales, y aceptará la abstención de actuar cuando alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia. 

Así pues, según el Código, no hay, en el trabajo en equipo, lugar alguno para la violencia moral. Es más humano y moralmente más digno convivir en libertad, respetando, gracias a la objeción de conciencia, las convicciones de todos, que imponer, aunque fuera a uno sólo, el abandono de sus convicciones.” Gonzalo Herranz, en las Jornadas de Ética Médica, Colegio Oficial de Médicos de Segovia y Fundación Nicomedes García Gómez, Segovia, 1995).