Debemos considerar en primer lugar qué se entiende exactamente por error médico. Una cosa son las acciones fraudulentas o negligencias culpables que deben ser dirimidas en sede judicial, y otras son las acciones éticamente consideradas como error en medicina resultado de una acción médica que debería haberse previsto o evitado.
El Prof Herranz define con nitidez el perfil del error médico
“¿De qué errores entiende la ética profesional de la medicina? La pregunta es necesaria. Porque hay acciones que, por error, pueden ser calificadas de tales, y que después resultan no serlo. Sirva esto para advertirnos del cuidado con que hemos de proceder al juzgar la conducta ajena y, ocasionalmente, la propia.
Hay también errores que no incumben a la ética médica porque, por decirlo así, o bien la sobrepasan, o bien no la alcanzan. Podemos excluir, de un lado, las acciones dolosas, las negligencias culposas, los errores serios del abandono y la desaprensión, que, aun siendo infracciones ético-deontológicas, corresponde juzgar y reprimir previamente a los jueces.
…El concepto de negligencia en ética difiere de la noción jurídica de negligencia jurídica, en especial de la negligencia confirmada por sentencia judicial.
Los que nos interesan son los eventos adversos pero evitables en que pueden incurrir las personas (médicos y enfermeras) o las instituciones (hospitales, ambulatorios) en el curso de la atención que prestan a los pacientes. No son denunciados al judicial, pero, justamente por ello, necesitan ser considerados desde una perspectiva ética. Por ser adversos, estos eventos implican la producción de algún tipo de daño no trivial.
Su rasgo más característico es ético, no técnico: podían, y debían, haber sido previstos o evitados, independientemente de que el daño derive de alguna acción puesta (errores de comisión), o de una acción omitida, necesaria para prevenir un daño (errores de omisión).
Son inducidos por distracción, negligencia, ignorancia, inadvertencia o falta de responsabilidad ética. Merecen reproche moral (ocasionalmente también disciplinario profesional) porque podían haberse evitado si se hubieran cumplido las obligaciones deontológicas de respeto ético por las personas, de competencia técnica, de conocimiento debido, o de seguimiento apropiado de los procedimientos establecidos.
El grado de reproche ético que se ha de adjudicar a un error negligente es variable. Depende de la intensidad del descuido; del sufrimiento o daño infligido; de la responsabilidad, asumida o delegada; de las circunstancias laborales; de la urgencia con que se ha de intervenir...” En Desde el Corazón de la Medicina. Libro Homenaje al Prof Gonzalo Herranz por la OMC, 2013, 220-228