jueves, 30 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (V)

En referencia a las cuestiones básicas de deontología profesional sobre la objeción de conciencia, el Prof Gonzalo Herranz afronta a continuación las características que debe poseer la conducta ética del objetor.

“En esencia, el Código viene a decir que es un derecho del médico abstenerse, por razones de conciencia, de actos médicos del área de la reproducción humana (regulación o asistencia a la reproducción, esterilización, interrupción del embarazo); y que ese derecho implica los deberes del médico de informar sin demora de esa conducta a su paciente, de ofrecerle los tratamientos alternativos que considere oportunos, y de respetar siempre la libertad del paciente de buscar la opinión de otros médicos. Por último, le recuerda al médico que las personas que con él colaboran tienen también sus propios derechos y deberes en la materia.

Conviene subrayar que la normativa deontológica protege la libertad de conciencia del médico con la misma intensidad con que protege la libertad de elección del paciente. 

Al quedar el médico obligado a manifestar al paciente que su conducta se basa en razones de conciencia, no podrá omitir exponerlas de un modo claro, razonado y sencillo. 

Deontológicamente, la objeción no puede ser, ni manifestarse como, un capricho. Sería repugnante como herramienta para conductas hipócritas, cambiantes, oportunistas. Ha de ser, y ser presentada, como una decisión que se basa en razones éticas y en criterios profesionales confesables y defendibles.

La objeción de conciencia ha de conformarse a las exigentes normas de calidad humana y científica que ha de tener toda atención médica.

Con respecto a la calidad humana, el objetor está deontológicamente obligado a tratar con el máximo respeto al paciente al que niega atención por razones de conciencia. Por definición: la objeción de conciencia se refiere al rechazo de ciertas acciones, nada tiene que ver con el rechazo de las personas.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.


miércoles, 22 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (IV)

La actuación médica debe garantizar, en todo momento, la salud y la vida de cada enfermo proporcionándole un respeto integro en ciencia y humanidad, pero también ofreciéndole la garantía de que son asistidos por médicos, o enfermeras, de conciencia independiente, no robotizada. 

El Porf Herranz lo clarifica:

“Me gustaría señalar que la objeción de conciencia es un tesoro social. 

En un tiempo en que todos dependemos en mayor o menor medida de un servicio nacional de salud, los pacientes desean y necesitan ser atendidos por médicos libres, con conciencia, que sepan guardar con tino su independencia. 

Y si la gente desea médicos así, desea también que el gobierno del sistema sanitario esté confiado a hombres de conciencia que sepan respetar, y tener en gran aprecio, las legítimas libertades y derechos de conciencia de sus subordinados.

La objeción de conciencia es, en último término, una institución social que manifiesta en circunstancias especiales el respeto debido a todos y cada uno de los ciudadanos, a todos por igual… En el fondo es un modo de responder a las exigencias de aquel núcleo básico de la ética médica que es el respeto a la vida y a la salud de los pacientes.

En conclusión, la conciencia de la objeción de conciencia es el elemento central en una ética del respeto, identificativa, que merece una robusta protección de la deontología profesional.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

viernes, 17 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (III)

La objeción de conciencia en el ejercicio de la medicina viene incluida en el título académico. Es una de las muchas diferencias esenciales del ejercicio médico que marca una divergencia radical con cualquier programación rutinariamente robótica.

El Prof Gonzalo Herranz:

“Es, por ello, la conciencia objetora una conciencia identificativa, que no se limita a juzgar qué actos son o no son moralmente rectos o convenientes. Trata sencillamente de definir qué tipo de ser moral soy, qué hago de mí mismo. Esa conciencia nuclear de mi persona, construida mediante el estudio y la reflexión, queda plantada en el centro de mi ser.

La objeción de conciencia no está ligada necesariamente a una actitud religiosa. Es obvio que el que cree en Dios ha de formar su conciencia, no de espaldas a Él, sino en su presencia, con la ayuda de la oración y la fe viva. 

Pero también el que no cree en Dios ha de poner mucho cuidado y diligencia al buscar y fijar los puntos cardinales de su conciencia profesional. La agnóstica Declaración de Ginebra pide al médico que, al entrar en el ejercicio de la medicina, haga de su honor humano el garante de su fidelidad a las promesas básicas de la profesión. Como afirmó Pellegrino, la ética médica real implica la coexistencia de convicciones espirituales, filosóficas, políticas y sociales muy fuertemente arraigadas y con frecuencia divergentes. 

La ética médica hoy dominante parece haber renunciado a promulgar una normativa objetiva y universal. Confía, por el contrario, en que los médicos, y cada médico, se guíen creativamente y con responsabilidad por las pluralistas conclusiones congruentes con los principios de respeto por las personas, tolerancia para la diversidad, no-paternalismo, fidelidad a las promesas. Esta ética confiere mayor protagonismo a la conciencia profesional del médico: le hace más libre, pero le exige que pueda dar siempre de su actuación una justificación éticamente aceptable. En fin de cuentas, como alguien ha afirmado certeramente, el título de doctor en medicina representa hoy a la vez un grado académico y un grado moral”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


viernes, 10 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (II)

Para seguir dando luz sobre la objeción de conciencia basta seguir leyendo al Prof Herranz. (Es muy interesante la lectura que expone sobre Sir Thomas More)

“La objeción de conciencia ha supuesto igualmente un paso adelante en la ética de las profesiones sanitarias. 

Repito con frecuencia que uno de los principales avances, quizás el más significativo, de la ética médica contemporánea ha consistido en hacer explícita y operativa la idea de que pacientes, médicos y enfermeras son por igual agentes morales, personas todos ellos de conciencia, libres, responsables, que entran en relación recíproca para actuar con conocimiento, competencia y deliberación; capaces de tomar decisiones y acuerdos a tenor de principios racionales y sinceros. 

Pero puede ocurrir y, de hecho, ocurre, ocasionalmente que el seguimiento fiel de las propias convicciones entra en colisión con determinados mandatos legales, con órdenes de la jerarquía institucional, con deseos que los pacientes interpretan como derechos. Puede entonces suceder que, tras la obligada consideración de todos los implicados, se llegue a la conclusión de que el desacuerdo es firme y sobre materia grave: que el médico no puede cumplir el mandato legal, la orden del que dirige, el deseo del paciente sin renegar de su propia identidad moral. Es entonces cuando el dictamen sincero, serio, de la propia conciencia y el ejercicio maduro de la propia libertad exige alegar la objeción de conciencia.

A mi modo de ver, la conciencia que actúa en la objeción de conciencia es el núcleo, mínimo pero fuerte, de nuestro existir moral, el centro sólido de convicciones que informan nuestro carácter ético, algo de lo que no podemos prescindir sino a costa de desmoronarnos como individuos morales.

El concepto puede comprenderse mejor con un ejemplo. En el prefacio que puso a su drama sobre Sir Thomas More, Robert Bolt confiesa: “A medida que escribía sobre él, Tomás Moro se me fue convirtiendo en un hombre con un sentido diamantino de su propio ser. Sabía dónde empezar y dónde terminar, qué parte de sí mismo podía abandonar ante las asechanzas de sus enemigos, y qué parte entregar a las exigencias de los que le querían […] Por ser un hombre inteligente y un gran abogado, era capaz de retirarse de las zonas peligrosas, y lo hacía en perfecto orden. Pero, al final, le exigieron que entregara también el rincón de su alma en el que había situado su propio ser. Y, entonces, aquel personaje flexible, bienhumorado, sencillo y a la vez sofisticado, se endureció como el metal, asumió una rigidez absoluta, irreductible, que nadie pudo relajar”. Como se deduce de las palabras de Bolt, la objeción verdadera nada tiene que ver con el capricho, la obstinación cabezuda, la autoafirmación visceral. 

Es resultado de un proceso, serio y deliberado, de decisión racional. Versa sobre unos pocos, muy pocos, asuntos centrales y profundos, en los que uno se juega el alma; nunca sobre materias negociables que admiten varias y decentes soluciones.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 

viernes, 3 de marzo de 2023

Objeción de conciencia (I)

Vamos a ir desvelando, de la mano del Prof. Gonzalo Herranz, en qué consiste realmente la objeción de conciencia, sobre todo referida al campo de la ética médica. Constituyen unas aportaciones de excepcional calidad sobre este tema. El interés actual sobre esta materia es más que evidente. Toda imposición legislativa contra la dignidad de la persona apoya la objeción (aborto, eutanasia, ley trans…). 

Pasemos a su exposición del Profesor:

“Consideremos en primer lugar: Qué es la objeción de conciencia 

La objeción de conciencia es una actitud de disidencia social por la que se rechaza, por razones morales, profesionales o religiosas, lo ordenado por la autoridad o la ley. 

Lo que distingue a la objeción de conciencia es su carácter pacífico, nunca violento; su fundamento moral y religioso más que político; y su intención final es la de abstenerse de conductas que, aunque socialmente permitidas o administrativamente imperadas, son por el objetor juzgadas como inadmisibles.

Es, me parece, muy importante retener en la memoria y en la acción estos rasgos específicos de la objeción de conciencia. El objetor en cuanto tal no pretende con su acción subvertir o cambiar la situación política, legal o social reinante, como hace con sus manifestaciones exteriores el activista de la desobediencia civil, o con sus espectaculares o agresivas acciones de protesta el insumiso. El objetor sólo trata de eximirse pacíficamente de ciertas acciones, sin que, a consecuencia de ello, tenga que sufrir discriminación o reducción de sus derechos.

La objeción de conciencia constituye, a mi modo de ver, uno de los avances más considerables que, en nuestro tiempo, se han dado en el campo de la ética social. En contraste con lo que ocurría en el pasado, y más allá del plano horizontal de las relaciones humanas entre iguales, la objeción de conciencia ha extendido la posibilidad de vivir pacíficamente los desacuerdos verticales de los súbditos con los que dirigen, mandan o legislan, encuadrándolos en los confines del respeto ético por las personas y su libertad”. Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.