“El contexto pacífico de la objeción de conciencia repele el insulto moral, la humillación, el desprecio farisaico.
La situación objetada es un evento ocasional que se lamenta, una coyuntura de fuerza mayor, de excepción en una relación que se desea conservar, que, por parte del médico, no puede terminar en un desacuerdo irrevocable, sino en una oferta de quedar a la disposición de su paciente si éste lo desea.
La puerta del médico deberá estar abierta también para los que le hubieran solicitado un servicio que en conciencia el médico no les pudo prestar.
Obviamente, la objeción de conciencia no excluye el deber de prestar cualquier otra atención médica, antecedente o subsiguiente, a la persona que se vaya a someterse o se haya sometida a la intervención objetada, pero que no forman parte, no cooperan, moralmente de esa específica intervención.
El mismo tono pacífico, de relación humana de calidad, ha de conservarse y fortalecerse cuando la objeción de conciencia se presenta en el contexto de las relaciones jerárquicas o profesionales.
Negarse a cumplir una orden o petición no debería perturbar la calidad respetuosa y fraternal de las relaciones entre colegas, relaciones que vienen de antes y que deberán continuar después, sin quebranto de la debida deferencia, respeto y lealtad que los médicos se deben entre sí.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007.
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