miércoles, 10 de mayo de 2023

Objeción de conciencia (y XI)

La objeción de conciencia es un tesoro ético para ser ejercido con la dignidad que merece a nivel individual, y debe de ser respetada por toda sociedad que garantice la libertad.

El Prof Herranz lo indica con términos precisos:  

“En conclusión, la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios seguirá siendo objeto de debate en la sociedad y en el interior de las profesiones.

Está todavía lejos de ser un logro social pacífico, un derecho individual implantado. La opinión pública está dividida en torno a la objeción de conciencia.

Unos piensan que, una vez despenalizadas ciertas acciones, como el aborto o la esterilización, es injusto que el médico las deniegue a quien las solicita, en especial si se cuenten entre las prestaciones sanitarias ofrecidas o subvencionadas por los servicios públicos de salud. En esta opinión, el médico y la enfermera son técnicos asalariados, cuyos valores morales han de someterse al dinamismo legal. 

Otros sostienen que, en una sociedad avanzada constituida por hombres libres y responsables, y cuidadosa de los derechos y libertades de sus ciudadanos, nadie puede ser obligado legítimamente a ejecutar una acción que repugna seriamente a su conciencia moral, pues ello equivaldría a infligirle una tortura moral.

La objeción de conciencia esconde muchos valores profesionales: el respeto a la vida, la ponderada libertad de prescripción, la independencia individual. 

Es, pues, algo más que un mecanismo de supervivencia en una sociedad éticamente fracturada. Obliga a desarrollar y a afinar nuevas actitudes críticas y a afinar los mecanismos de negociación. De aprender a ponerse de acuerdo y a vivir en el desacuerdo entre médicos, pacientes y administradores. 

Descubre el riesgo específico de corrupción comercialista de la práctica privada. Propugna una legislación justa, para prevenir el riesgo de que el objetor pueda sufrir daños morales y perjuicios económicos por dar testimonio del valor de la vida humana.

Por su parte, los objetores están obligados a ofrecer una imagen social de la objeción de conciencia concordante con su dignidad ética. Jamás abusarán de ella o la instrumentalizarán en ventaja propia. No buscarán privilegios, pero tampoco deberán resignarse a ser víctimas.

La objeción de conciencia es un tesoro ético, una parte muy excelente del patrimonio moral de las personas y de la humanidad.” Gonzalo Herranz, Conferencia en el Curso de Derecho Sanitario. Real Academia de Medicina de Andalucía Oriental. Granada, 2 de mayo de 2007. 


No hay comentarios:

Publicar un comentario